Cumplimiento de Obligaciones Contractuales
Mayo 2020
La actual crisis de sanitaria ha provocado que gobiernos alrededor del mundo adopten medidas para evitar la propagación del virus. Dichas medidas han tenido un fuerte impacto en la economía mundial y en la vida cotidiana de los individuos, lo cual pueden afectar el cumplimiento de una obligación contractual y su exigibilidad.
Dicho lo anterior, consideramos que los siguientes elementos cobran especial relevancia:
I. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Nuestras disposiciones normativas no distinguen diferencias entre Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin embargo la mayoría de los doctrinarios coinciden en la siguiente distinción:
Caso Fortuito: Cualquier acontecimiento general imprevisible e inevitable, proveniente de la naturaleza que provoca la imposibilidad física o jurídica del deudor para cumplir con sus obligaciones;
Fuerza Mayor: Cualquier acontecimiento general imprevisible e inevitable, proveniente del hombre que provoca la imposibilidad física o jurídica del deudor para cumplir con sus obligaciones;
La consecuencia de lo anterior es liberar a la parte afectada del cumplimiento de sus obligaciones, debido a que nadie está obligado a lo imposible. Sin embargo esto sólo es aplicable a la parte incapacitada, la contraparte sigue obligado a cumplir la obligación.
Para que se presente lo anterior, se deben cumplir las siguientes características:
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Imprevisible:
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El acontecimiento no se pudo haber evitar o prever.
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General.
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Afecta de manera generalizada a cualquier sujeto de derecho.
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Que haga imposible el cumplimiento
II. Teoría de la Imprevisibilidad
La teoría de la imprevisión es una modificación a la estipulación de las partes por el suceso de un acontecimiento extraordinario, de carácter nacional, imprevisible y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas. A lo cual la parte perjudicada puede solicitar la modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato o la resolución del contrato. Sin embargo es importante mencionar que dichas modificaciones o la rescisión del contrato no aplicará a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento.
Quedamos al pendiente de cualquier duda o aclaración,
Domínguez Morfín & Asociados